Por incurrir en conductas que no se ajustaron a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia en el desempeño de su función, el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala determinó, por mayoría de votos, no ratificar a Rebeca Xicohténcatl Corona como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Al resolver la situación jurídica de la magistrada para determinar si era procedente o no su ratificación, los integrantes de la LXIII Legislatura expusieron, entre otras cosas, que Rebeca Xicohténcatl no se excusó de conocer o votar en asuntos para los cuales se encontraba legalmente impedida, tanto en cuestiones de control constitucional como en la sesión en la que se designaron jueces de primera instancia, al haberse ausentado de sus funciones jurisdiccionales de motu proprio sin la autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Otro de los elementos que tomaron en cuenta los Legisladores locales para determinar su no ratificación, fueron las expresiones discriminatorias basadas en preferencias o ideología política de la magistrada, pues como integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado debió conservar los atributos que se encuentran ligados a su función jurisdiccional.

“Para sustentar la no ratificación de un Magistrado basta con que su conducta o las omisiones en que haya incurrido trastoquen alguno de los principios a que se encuentra sujeta su actuación como integrante de la judicatura, ya que el perfil del Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se complementa tanto con el ejercicio y desempeño de las tareas atribuidas legalmente, como con la percepción pública que se tiene de la persona que representa esta investidura, pues ello incide en la confianza social, y en el cumplimiento de los principios éticos que rigen su actuación, pues no basta administrar justicia sino que la conducta de los jueces y magistrados, también se funda en una serie de principios judiciales, enmarcados en las leyes”, establece el documento validado por los legisladores.

De la misma manera expusieron que los actos que trastocaron los principios de la función jurisdiccional, por parte de la magistrada, restan credibilidad y excelencia en su desempeño y constituyen aspectos negativos suficientes para concluir que resulta procedente su no ratificación en el cargo.

Agregaron que para el cargo de magistrado se requiere contar con una vocación inquebrantable al servicio de la impartición de justicia; que no descuiden la función o el desempeño de las labores  propias de la misma; que no abandonen el cargo por otras actividades o  pretensiones ajenas a la judicatura; acrediten gozar de buena conducta y fama pública; que carezcan de conductas negativas y que se conduzcan con ética  profesional, por lo que al no haberse acreditado tales extremos, el Pleno del Congreso del Estado consideró no ratificarla en el cargo.