En sesión ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local avaló los acuerdos de la Comisión de Finanzas y Fiscalización por la que se aprobaron los ejercicios fiscales de 2017 de 10 entes públicos, 11 municipios y cinco Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado; reprueban a cinco comunas.

Los entes públicos fiscalizables a los que les fue avalada su cuenta pública correspondiente al periodo enero-diciembre de 2017, fueron: Poder Ejecutivo: Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, Secretaría de Educación Pública del Estado; Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejo Estatal de Población, Coordinación de Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala, Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco, Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, O.P.D. Salud Tlaxcala y Patronato Centro de Rehabilitación Integral y Escuela en Terapia Física y Rehabilitación.

Asimismo, los municipios a los que les aprobaron su cuenta pública 2017 son: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Chiautempan, Benito Juárez, El Carmen Tequexquitla, Españita, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxco y Xaltocan.

Así también, se avalaron los estados financieros de 2017 de las Comisiones de Agua Potable de los municipios de Tlaxcala, Chiautempan, Huamantla, Zacatelco y Apizaco.

En este sentido, se instruyó a la Comisión de Finanzas y Fiscalización y al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar de posible daño patrimonial, incluidas en el Informe de Resultados de los entes fiscalizados, en los términos de las Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las cuentas Públicas del período Enero-Diciembre del Ejercicio Fiscal 2017.

Además,  se exhorto a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, a efecto de determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar en relación a las observaciones que no fueron solventadas de tipo administrativo, y que no implican una afectación al patrimonio de dichos Entes Fiscalizados.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 116  fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25 fracciones IX y XI, 63 fracciones XXIV y XXV, y 65 fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se informa que en un plazo de tres días hábiles, los Informes de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete de los entes fiscalizados se encontrarán disponibles en la plataforma de Transparencia del Congreso del Estado de Tlaxcala, en la siguiente dirección electrónica: https://congresodetlaxcala.gob.mx/transparencia/

En otro orden de ideas, el Pleno Legislativo aprobó los acuerdos de la Comisión de Finanzas y Fiscalización por los que se reprobaron los ejercicios fiscales de 2017 de los municipios de Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Santa Cruz Quilehtla y Santa Apolonia Teacalco.

En esta tesitura, con fundamento en lo dispuesto en Las Bases del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas parciales del periodo Enero-Diciembre del Ejercicio fiscal 2017, se instruyó a la Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior a formular de manera inmediata la denuncia de hechos ante las instancias competentes para que en el ámbito de su competencia conozcan y resuelvan sobre la posible responsabilidad penal en la que hayan incurrido los servidores públicos de los  Ayuntamientos  de Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Santa Cruz Quilehtla y Santa Apolonia Teacalco; además de instruir al ente fiscalizador a iniciar los procedimientos de responsabilidad indemnizatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, a efecto de determinar las responsabilidades indemnizatorias en que hayan incurrido los servidores públicos de las comunas citadas, tomando como base las observaciones de daño patrimonial que no fueron solventadas.