Por: Mtro. Juan Ignacio Temoltzin Carreto.

La impartición de justicia en México es en realidad la sanción del derecho, entendiendo el mismo como la aplicación de la ley, tanto procedimental como de fondo, al caso que se ponga de conocimiento de la autoridad judicial, de igual manera en un estado de derecho las instituciones, autónomas o no, y el actuar de nuestras autoridades de cualquier nivel de gobierno siempre deben estar revestidas de legalidad, al igual que la conducta de las personas, esto se traduce en que la autoridad puede hacer exclusivamente lo que la ley les faculta y las personas lo que la ley no les prohíbe, cuando hablo de ley no es solo el marco normativo nacional, sino también el internacional como son los tratados suscritos y ratificados por México, a esto se le puede llamar un actuar apegado a la legalidad.

La aprobación de las mayorías, es decir el consenso generalizado de que un actuar es justificado, verdadero o razonable y en consecuencia es visto como positivo, aunque no lo sea, que se traduce en la aceptación de determinado acto o conducta considerado socialmente valido desde el punto de vista de una mayoría que así lo determina, por tanto de manera genérica se dice que se actuó con legitimidad.

Lo ideal es que un actuar legal siempre sea legítimo y viceversa, es lo que debiera ser y no siempre es, existen acciones apegadas a la ley que no tienen la aprobación social o acciones que tienen una aprobación social y que estas contravienen una o más normas jurídicas.

Un ejemplo común de un acto legal que carece de legitimidad, es la resolución de un Juez que deja en libertad a un asaltante detenido al momento justo de efectuar el robo,  debido a que  el Ministerio Público lo puso a disposición del Juez una hora después del término que establece la ley y que este es de 48 horas, dicha liberación causaría una indignación en la mayoría, se consideraría como una injusticia, que el Juez no hizo bien su trabajo y dejo salir a un delincuente que  incluso puede estar confeso, sin embargo la ley, en este caso la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales  son claros, el termino para presentar a un detenido es de 48 horas y si este se excede deberá el Juez ponerlo en inmediata libertad, de no hacerlo se violentarían sus derechos humanos, por tanto el Juez actuó apegado a la legalidad como lo manda su investidura, sin embargo el agravio  a la sociedad quedo impune y por tanto la mayoría percibe  que ese actuar no está legitimado.

Un ejemplo de actuar legitimo pero no legal, es cuando una persona es sorprendida por un grupo de personas robando las limosnas de la iglesia y deciden castigarlo ellos mismos, por lo que lo amarran de pies y manos y lo pasean amarrado por las calles del lugar, pese a que no lo golpearon fue un acto en contra de la ley, ya que debieron ponerlo a disposición inmediata de la autoridad más cercana, sea policía, ministerio público o fiscal, y pese a que la mayoría haya aprobado el castigo, justificando el actuar y dando como verdadero el acto delictivo que se atribuye, el actuar de la población es contrario a la ley, ya que nadie puede hacerse justicia por su propia mano y debieron ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad, por lo que su actuar fue ilegal aunque la mayoría lo considere legítimo.

Es claro, que pese a que un acto pueda ser legitimado por una mayoría, dicho acto debe estar apegado a la legalidad, esto se vuelve indispensable cuando se trata de actos de Gobierno o de una autoridad del Estado, ya que un acto de autoridad debe siempre ser legal y buscar a partir de la legalidad la legitimidad a través de la justificación que se le dé a dicho acto, esa justificación debería ser el interés público y el bienestar social, para que así las mayorías no lo reprochen, sabemos que hay excepciones, como la del primer ejemplo, sin embargo son excepciones legales, basadas en nuestro marco normativo, lo que las hace validas aunque no populares, pese a que un acto de autoridad no sea popular, si es legal es correcto.

Vemos que también existen casos que pretenden legitimar un acto de supuesta legalidad, para muestra lo sucedido en Baja California, donde el Congreso del Estado pretende a través de un acto legal, aparentemente, ya que por proceso legislativo da una ampliación del periodo de mandato constitucional de la elección del Gobernador Jaime Bonilla, de dos a cinco años.

Este es un acto que pese a tratar de revestirlo de una forma legal y pretender legitimarlo con argumentos como, que la voluntad de la mayoría se expresó en la urnas y que dos años no son suficiente para lograr cambios sustanciales en beneficio de los bajacalifornianos, es una acto ilegal, que viola disposiciones legales, y pretende incluso dar retroactividad a una ley, es por cosas como esta que hay un ordenamiento jurídico con disposiciones claras, que se han ido perfeccionando a través de los años y que si bien aún son perfectibles, buscan siempre el interés público y bienestar social, en consecuencia, por medios judiciales se puede dar marcha atrás a abominaciones legislativas como la de Baja California, que se dan ya sea por ignorancia de la ley o intereses mezquinos, sean estos económicos o políticos, hay recursos judiciales que hacen que prevalezca la legalidad, así se deba de pasar por el tamiz de un control constitucional o principio de convencionalidad, por eso la legalidad siempre va a ser la mejor solución.

Esto se va a dejar ver también en el caso de la ahora llamada “ley garrote” de Tabasco, recientemente noticia nacional, que si bien pretende ser un acto de legalidad que se pretende legitimar con justificaciones como, que es para no ceder a chantajes que devienen de intereses económicos y que utilizan las marchas y plantones para obtener beneficios del Estado, cuando en si lo que se está trastocando es la libertad y el derecho a manifestarse, dejando clara la posibilidad latente de que la autoridad pueda aplicar la  ley de manera discrecional hacia cualquier manifestación y en consecuencia violentar los derechos humanos de los tabasqueños o personas de otros lados que se llegasen a manifestar en Tabasco.

Es gracias a nuestro marco legal que esto se puede impedir, los ciudadanos tienen que pasar esta ley por el tamiz constitucional, esto a través de herramientas o recursos legales como lo es el juicio de amparo contra lo que claramente es una norma inconstitucional dentro del Código Penal de Tabasco y que puede propiciar que la Suprema Corte determine una declaratoria de inconstitucionalidad hacia la ley, pero también y en primer término deben hacerlo las instituciones públicas, que actuando responsablemente, en el marco de sus funciones y cumpliendo con los requisitos de ley, pueden presentar acciones de inconstitucionalidad para dejar sin efecto la llamada “ley garrote”, siempre apelando a una estricta legalidad, que se legitime por sus fines.

Es por circunstancias como las aquí expresadas que la legalidad debe ser la premisa mayor, y cuando esta no se ajusta al ordenamiento jurídico, la jerarquía normativa siempre nos va a dar una solución a actos ilegales, arbitrarios, erróneos y contrarios a los derechos humanos.

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