Con la intención de mejorar y fomentar la seguridad y educación vial en Tlaxcala, el Pleno de la LXIII Legislatura del Estado aprobó reformas a la Ley de Comunicaciones y Transportes de la entidad.

La reforma validada en la sesión ordinaria de este jueves establece las obligaciones que tendrán las autoridades de comunicaciones y transportes, así como los peatones y conductores que transiten por el estado.

Para el caso específico de la secretaría del ramo, ésta deberá llevar a cabo en forma permanente campañas y programas de educación vial, destinados a crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía, así como adquirir, instalar, operar y mantener la señalización vial y dispositivos para el control de tránsito.

Además, deberá instrumentar las medidas necesarias para proteger a los peatones, a los menores de edad, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, en su carácter de usuarios de la vía pública; y promover el trato preferente que se debe dar en las vías de tránsito a los adultos mayores y personas con discapacidad.

La dependencia tendrá el control y vigilancia de las zonas de estacionamiento en la vía pública y el servicio público de guarda de vehículos para su estacionamiento en edificios y locales abiertos al público, y fomentará el uso del transporte no motorizado, como medida ecológica para propiciar el uso racional del automóvil particular.

Las campañas y programas de educación vial en los que se refieran, entre otras cosas, a los riesgos, daños y sanciones por hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto o utilizar cualquier dispositivo móvil mientras se conduce vehículos motorizados y no motorizados, también forman parte de las obligaciones de la secretaría del ramo.

Las nuevas disposiciones también contienen los derechos de los peatones, entre los que destaca la preferencia que tendrán al cruzar las calles, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones.

No obstante, la reforma también incluye las obligaciones a las que estarán sujetos los peatones y entre las que destaca la de respetar las indicaciones de los agentes de tránsito; obedecer los dispositivos para el control del tránsito; transitar por las banquetas y áreas destinadas para el tránsito y paso de peatones; abstenerse de caminar por la vía de rodamiento de vehículos, y evitar usar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al cruzar por las calles, avenidas, calzadas y caminos, por mencionar algunos.

Entre algunas de las obligaciones de los ciclistas se encuentran: respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito; circular en el sentido de la vía; llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que exista asiento disponible; circular solamente por un carril; rebasar sólo por el carril izquierdo; usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; y evitar usar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir, a menos que use una aplicación de ubicación o mapa y tenga el dispositivo en una base especialmente diseñada para sostenerlo a la bicicleta, lo que permita tener sus dos manos libres para conducción de la bicicleta.

Para el caso específico de los niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y los escolares, tendrán derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas.

Por cuanto hace a los conductores, éstos tendrán la obligación de evitar circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías y demás rutas peatonales; portar cuando conduzca la licencia o permiso de conducir y la tarjeta de circulación vigente del vehículo y; permitir que los agentes de tránsito revisen sus documentos y los del vehículo cuando se presuma la comisión de un delito o una infracción a los reglamentos de tránsito.

Entre otras restricciones, también destaca la de evitar usar el teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir; y prohíbe a los conductores o propietarios de cualquier tipo de motocicletas, trimoto, cuatrimoto, o motocarro, transportar sin las medidas de seguridad en calidad de pasajero a menores de diez años.

La reforma aprobada por los Legisladores también prohíbe la exhibición de más de un vehículo para su venta en la vía pública; depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole, que dificulten o impidan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en casos previamente autorizados por escrito; y estacionar vehículos o remolques deteriorados, inservibles, que tengan indicios de no rodamiento por más de 72 horas.

Tampoco se podrán fijar anuncios, propaganda, promoción o carteles en los dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad y en el equipamiento urbano; y reparar vehículos cuando esta actividad se realice de manera habitual o permanente sobre la vía pública.